Prepare un exitoso Cierre Contable y Fiscal 2017, y Planeación Fiscal 2018

Efectúe un buen cierre contable y fiscal 2017, y realice una Planeación Fiscal 2018 éxitosa.

Minimizar el riesgo de auditoria por parte de la Administración Tributaria (SAT) debe ser un objetivo importante del empresario, pero para lograrlo y poder “dormir bien” se requiere, que al menos, si bien no hubo o no fue necesario haber trazado al inicio del ejercicio mecanismos de control interno fiscal y/o planeación tributaria, se efectúe un buen cierre contable y fiscal con los ajustes necesarios para prever y reflejar la realidad económica y financiera dentro de un marco de expectativa fiscal; es decir, conforme lo que establece el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el libro I de la Ley de Actualización Tributaria vigente.

Cada año para esta época, los negocios y actividades empresariales cuando inician operaciones del último trimestre del año, paralelamente a  los compromisos, planes, estrategias y responsabilidades trazadas para la gestión empresarial, el gerente general, o gerente financiero, el auditor o el contador, debe prepararse para realizar lo que será un adecuado cierre contable con miras a obtener el mejor rendimiento o ganancia posible, la cual servirá de base especialmente para determinar la renta imponible y preparar la declaración jurada anual del ISR.

El cierre contable de una compañía, es el cierre de la contabilidad que tiene como objetivo determinar ganancias y/o pérdidas que se generaron durante el período o ejercicio contable, el cual inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, mismo que coincide con el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta -ISR- establecido en el artículo 37 de la Ley de Actualización Tributaria. Dicho cierre consta de la regularización de las cuentas de ingreso y gasto para obtener el resultado del período, así como el cierre de cuentas de patrimonio.

Mientras que el cierre fiscal, tiene como objetivo realizar ajustes extracontables (conciliación de la renta imponible) para determinar la base imponible conforme lo establecido en el actual ISR, a la cual se le aplicará la tarifa (25%) y se determinará el impuesto; posteriormente se descontará del impuesto determinado los créditos fiscales aplicables y así establecer un impuesto por pagar o un pago en exceso. El cierre fiscal consiste en estructurar los estados financieros de una empresa con finalidad fiscal.

Así mismo; los contribuyentes, tienen el derecho de adoptar medidas para optimizar el pago de sus impuestos, y minimizar su costo impositivo, todo dentro del marco de la legalidad, ya que los contribuyentes son libres de adecuar sus asuntos económicos y financieros de la forma más beneficiosa u oportuna a sus intereses en una economía de opción, y sin ocultar la realidad de los hechos o de manera artificiosa se pretenda beneficiar para eliminar, reducir o demorar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en ese sentido, es el momento ideal para realizar la planeación financiera y fiscal 2018, determinando que régimen impositivo (sobre utilidades o sobre ingresos, el punto de equilibrio para determinar dicho régimen es el 28%, el cual resulta de dividir la tasa menor 7 entre la tasa mayor 25; es decir, con un margen de utilidad del 28% tributaría la misma carga impositiva en un régimen sobre utilidades o en el régimen sobre ingresos; mientras que, con un margen de utilidad superior al 28 %, convendría un régimen sobre ingresos, porque tributaria menos que en un régimen sobre utilidades; caso contrario, con un margen de utilidad menor al 28%, convendría un régimen sobre utilidades porque tributaría menos que el régimen sobre ingresos) es el más conveniente conforme a las proyecciones financieras del 2018.

Así mismo, debo hacerme la siguiente pregunta ¿A qué fórmula de pago del ISR trimestral debo afiliarme, sobre renta imponible estimada del 8% o bien por cierres parciales?; pues bien, el punto de equilibrio para determinar en qué opción tributaría es dividir la tasa menor 2% (8% x 25%) entre la tasa mayor 25%, la cual da como resultado un 8%; concluyendo que, si mi margen de rentabilidad trimestral es superior al 8% tributaria sobre una base de la renta imponible estimada, y y si la misma es menor al 8%, tributaría sobre la base de cierre parciales.

Por último; lo anterior, debe hacer una relación entre el régimen anual del ISR, régimen trimestral del ISR y la opción e acreditamiento del ISO (ISO a ISR o ISR A ISO), con el objetivo de: evitar pagos en exceso, acumular más créditos fiscales, y tener un flujo de caja trimestral adecuado, proyectando que al momento de presentar y pagar el ISR anual deberá desembolsar más o menos, dependiendo los créditos fiscales que realizo durante el año anterior.

No cabe duda, como bien dijo Albert Einstein “Lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”, actualmente nuestro ISR es cedular; es decir, que cada tipo de renta que obtenga el contribuyente las debe liquidar conforme su cédula (rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo, rentas de capital y ganancias de capital); así mismo, el ISR actual tiene figuras a analizar como los precios de transferencia entre partes relacionadas no residentes, el régimen especial para las actividades de construcción e inmobiliarias, entre otras particularidades.

“No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos.” (Benjamín Franklin). No pague más, ni menos, sino lo justo.

Permítanos ocuparnos de sus problemas fiscales, mientras usted se ocupa del crecimiento y desarrollo de su negocio.  Evite riesgos, Expertos tributarios, S.A. es su despacho experto en Derecho Tributario.

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