Nuevo Dictamen de Auditoría de Estados Financieros

El IAASB aprobó y publicó nuevas normas internacionales sobre informes de auditoría.

El Comité emisor de las Normas Internacionales de Auditoría (IAASB), consiente de la necesidad de un cambio de enfoque en los informes de auditoría, y como respuesta a la solicitud que hacen los inversores en el reclamo de un Informe de Auditoría que aporte más información que les ayude en la toma de decisiones, así como una mayor transparencia en lo que respecta a las responsabilidades del auditor y los aspectos más esenciales de la auditoría realizada; se han aprobado y publicado nuevas normas internacionales sobre informes de auditoría que incorporan cambios importantes en la información contenida en los mismos.

Dichos cambios son aplicables a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016. Como resultado del proceso de modificaciones, se encuentra una de las más relevantes la NIA 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, dicha norma es de aplicación obligatoria a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.

Para efectos de la NIA 701 “Cuestiones Clave de la Auditoría”: Son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.

Asimismo, como resultado de estos cambios, el Informe de Auditoría aportará mayor transparencia con respecto a las responsabilidades del auditor y su deber de independencia, y describirá en mayor detalle las responsabilidades de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros auditados.

Ejemplo de nuevo modelo de informe de auditoría sobre estados financieros de una entidad que no es una entidad cotizada y preparados de conformidad con un marco de imagen fiel:

“El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) NIA 700”

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

A los accionistas de la Sociedad ABC [o al destinatario que corresponda]

Opinión

Hemos auditado los estados financieros de la sociedad ABC (la Sociedad), que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, (o expresan la imagen fiel de) la situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 20X1, así como (de) sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe.

Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros en [jurisdicción] y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros

La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con las NIIF10, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la valoración de la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

Los responsables del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Sociedad.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web de [nombre del organismo] en: [enlace con la página web]. Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

[Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate]

[Dirección del auditor]

[Fecha]

¿Quiénes y Qué tipo de dictamen se le debe presentar a la SAT?

Con base en el artículo 40 del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes; establece que: “Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.” La negrilla es propia.

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores, publico la resolución sobre el “Dictamen de Auditoría”, el cual especifica que, en la emisión de informes de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, base contable NIIF o NIIF para Pymes, el dictamen de auditoria se deberá preparar utilizando la NIA sección 700; y cuando la emisión de informes de auditoría de estados financieros no sean la base contable mencionada anteriormente, por ejemplo:  prácticas contables derivadas de las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta, se deberán utilizar las NIAS secciones 800, 805 y 810, según sea el caso. Cabe mencionar que no existe ningún marco legal que obligue la ejecución de las normas internacionales de auditoría; sin embargo, Guatemala está asociada a IFAC por lo que su aplicación se hace de uso obligatorio dentro del ambiente profesional de la auditoría, y su marco de referencia ha sido primordial para auditorías externas.

En ese sentido, el dictamen a presentar a la Administración Tributaria es con base en la NIA secciones 800, 805 u 810. La NIA 800, establece: “Para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700”; es decir, que, el dictamen a presentar a la Administración Tributaria, base NIA 800, deberá observar los cambios mencionados al nuevo dictamen de auditoría.

Para la NIA 800, un de marco de información con fines específicos, puede ser el de ”contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan a una declaración de impuestos de la entidad”.

El informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines.

 

Consideraciones para los Estados Financieros auditados de acuerdo con prácticas derivadas del ISR contenido en la Ley de Actualización Tributaria

 

1.- Las cifras del informe deben cuadrar exactamente con las que se presentan en la declaración jurada anual del ISR, presentando una conciliación de la renta imponible para determinar el impuesto a pagar. 

2.- Debe incluir las bases de preparación:

a.    Base de medición

b.    Moneda de presentación

c.     Estimaciones contables

3.- Como mínimo las siguientes políticas contables:

a.    Estimación para cuentas incobrables

b.    Inventarios

c.     Activos fijos / depreciaciones

d.    Amortizaciones

e.    Provisión para Indemnizaciones

f.      Partes relacionadas

g.    Reconocimiento de ingresos

h.    Saldos y transacciones en moneda extranjera

i.      Reconocimiento de gastos

j.      Régimen de impuesto

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