Iniciativa de Ley No. 5246 "Sector Agropecuario"

La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, emitió DICTAMEN FAVORABLE a la iniciativa de ley No. 5246 la cual dispone aprobar la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria; la cual a la fecha ya fue aprobada en tercera lectura, faltando únicamente la aprobación de artículo por artículo y redacción final previo a ser enviada al Ejecutivo para su sanción (o veto) y posteriormente su publicación.

Dicha iniciativa, tiene por objetivo:

·       Ampliar la base de contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario.

·       Facilitación y simplificación, con énfasis en el entorno y proceso electrónicos.

·       Regularización, al permitir poner al día contribuyentes en diferentes etapas de proceso de revisión, de forma voluntaria.

La iniciativa crea un “Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario” (agricultura y ganadería), que realicen actividades de producción y comercialización, excluyendo la prestación de servicios agropecuarios, y que sus ventas anuales del 01 de enero al 31 de diciembre no excedan de Q3,000,000.00, pueden solicitar su incorporación al régimen y pagar el 5% de IVA sobre las ventas brutas, quedando exentos del pago del ISR y otros impuestos, así como sus obligaciones formales. El pago debe efectuarse por medio de retención, que deberán realizar las personas individuales o jurídicas que llevan contabilidad completa, sean agentes de retención o bien sean designados por la SAT como tal, y que paguen o acrediten ingresos a dichos contribuyente calificados en el régimen mencionado; de no efectuarse la retención, el contribuyente deberá enterar el impuesto directamente a la Administración Tributaria, dentro del mes calendario inmediato siguiente al vencimiento de cada período mensual.

Se establece que cuando el contribuyente supere el monto de venta anual, de oficio la Administración Tributaria -AT- lo inscribirá en el régimen normal en el IVA y en el ISR en cualquiera de los regímenes establecidos en las rentas de actividades lucrativas (conforme a la Ley de Actualización Tributaria, el régimen general del ISR es el de las Utilidades).

Dentro de las obligaciones formales, los contribuyentes calificados en dicho régimen, llevarán un libro de compras y ventas, habilitado por la AT; un libro de bancos y un libro de inventarios.

La iniciativa, también crea el “Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario”; estableciendo que los contribuyentes del Régimen de Pequeños contribuyentes y los contribuyentes calificados como tal en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, podrán optar a este régimen electrónico para la gestión, cobro y control de los impuestos a cargo de dichos contribuyentes, debiendo emitir en todas sus ventas factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, y pagarán un tipo impositivo del 4% en sustitución del 5%.

Así mismo la iniciativa trae consigo la famosa “Amnistía Fiscal, la cual establece que un plazo improrrogable de 6 meses, los contribuyentes que hubieren omitido su declaración o quisieran rectificarla, podrán realizar la presentación extemporánea o bien la rectificación de sus declaraciones y pago del impuesto correspondiente. La disposición aplica a las obligaciones tributarias vencidas antes del 01 de enero de 2017, así como para los contribuyentes notificados de audiencia en la fase administrativa o bien se encuentren en el proceso contencioso administrativo.

El pago de los impuestos para los contribuyentes que no cuenten con la documentación para la determinación de la obligación tributaria, pagarán el 7% de ISR y el 6% de IVA sobre los ingresos omitidos.

Las rectificaciones que se presenten a la AT conforme lo establecido en la iniciativa, no interrumpen el plazo de prescripción establecido en el CT.

Para regularizar su situación tributaria y obtener una exoneración de multas, interese y recargos, el Presidente de la República emitirá el Acuerdo Gubernativo correspondiente. La iniciativa no trae condonación de impuestos.

Esta iniciativa, también trae consigo la “Regularización de registros contables y determinación de la obligación tributaria en expedientes denunciados por la Administración Tributaria”, y al pagar la obligación tributaria total adeudada por las denuncias o bien solicite convenio de pago por tales casos denunciados, podrá solicitar ante la autoridad el levantamiento de las medidas cautelares que existieran y la solicitud de un criterio de oportunidad.

Estos y otros temas sobre la "INICIATIVA DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN E INCORPORACIÓN TRIBUTARIA, se discutirán en nuestro próximo seminario, en el cual expondremos de forma clara y concisa dicha iniciativa, así como temas de derecho penal tributario (casos de defraudación tributaria). Si está interesado en dicho seminario, favor solicitar información a inscripciones@ceduca.gt, seminarios@expertostributarios.com, info@ceduca.gt; y gozará de un descuento especial.

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