Facturas No Vigentes

Recientemente la Administración Tributaria (SAT), externo su criterio respecto a las facturas que han vencido o que su vigencia ha fenecido.

El Intendente de Fiscalización de la SAT, Leonel Villamar menciono que:

- Si eres vendedor y extiendes facturas pasadas de su fecha de vigencia la SAT podrá sancionarte con el cierre temporal de tu negocio. La multa a pagar para reabrirlo es de Q10 mil.

- Si eres comprador y no revisas la fecha de vigencia de las facturas, o la aceptas así, la SAT podrá cobrarte de Q5 mil a Q10 mil dependiendo si eres pequeño contribuyente o contribuyente bajo el régimen normal.

- Al momento que lo registre como gasto deducible o como crédito de IVA no serán reconocidos por SAT porque el documento que lo respalda no está legalmente autorizado. El que más sale perdiendo es el comprador porque en todo caso no se le puede reconocer la factura y por ende sus impuestos”

- Si recientemente adquiriste algún producto o servicio y te extendieron una factura vencida puedes volver a ese comercio, exigir que se cancele ese documento y que te den una nueva.  “Allí se corrige el problema”

FUENTE: https://canalantigua.tv/facturas-vencidas-si-las-extiendas-o-las-recibes-asi-te-puede-sancionar-la-sat/

Conforme el Acuerdo Gubernativo No. No. 5-2013, publicado el 8 de enero de 2013, y con vigencia a partir del 9 de enero de ese mismo año, las facturas en papel, autorizadas por la SAT, tienen plazo de vencimiento y la vigencia para su uso es de solo un año, cuando se trata de la primera autorización para un contribuyente y de dos años a partir de la segunda (art. 29 Reglamento Ley del IVA).

Analicemos, entonces los criterios de la SAT.

Consecuencias fiscales para el vendedor:

El artículo 29 de la Ley del IVA establece que los contribuyentes deberán emitir de forma clara y legible sus documentos (facturas, facturas de pequeño contribuyente, notas de débito, notas de crédito, otros documentos) y que el reglamento desarrollará los requisitos y condiciones.

De igual forma los artículos 30 y 36 de la Ley del IVA determinan que las especificaciones y características de los documentos obligatorios se establece en el reglamento, y que dichos documentos deberán ser autorizados previamente por la Administración Tributaria para documentar sus operaciones de ventas y/o prestación de servicios.

El art. 85 del Código Tributario –CT- establece que se aplicará el cierre temporal de empresas, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes:

- No emitir o no entregar facturas (…), en la forma y plazo establecidos en las mismas.

- Emitir facturas (…), que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. (..)

De acuerdo al criterio externado de la SAT que al vendedor podrá sancionarle con el cierre temporal de su negocio y que la multa a pagar para reabrirlo es de Q10 mil; pues sería arbitrario ya que el vendedor si emitió factura, si entrego la factura, si está autorizada la factura, lo que se encuentra es no vigente, caso muy distinto a que no la entregue, no la emita o no la tenga autorizada; la sanción aplicable es la contenida en el artículo 94, numeral 8 del CT, al establecer que se sancionará con Q100.00 por cada documento que extienda y que los mismos no cumplan alguno de los requisitos formales según la ley específica; la sanción máxima aplicable es de Q5,000.00 en cada período mensual y que la sanción máxima en ningún caso puede exceder del 2% de los ingresos brutos obtenido por el contribuyente durante el último período mensual donde haya declarado ingresos.

Consecuencias para el Comprador:

El artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria, considera cuando un costo y gasto es deducible del Impuesto Sobre la Renta -ISR-, el artículo 22 establece los requisitos y documentación que deben cumplir los mismos, y el artículo 23 se refiere a los costos y gastos que son no deducibles de ISR; ambos artículos del cuerpo legal citado.

El artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA- establece la procedencia del crédito fiscal y el artículo 18 del mismo cuerpo legal, establece los requisitos para reconocimiento del mismo.

Por lo anterior, resulta absurdo que derivado de la compra de bienes y/o adquisición de servicios con facturas “no vigentes” se pretenda no reconocer el crédito fiscal del IVA y depurar de la base imponible los costos y gastos necesarios para producir y conservar la fuente generadora de renta, cuando el reconocimiento del crédito fiscal y la deducción del costo y/o gasto están claramente definido en sus respectivas leyes; en todo caso, la sanción sería al vendedor y conforme lo establecido en el art. 94 numeral 13 del CT.

La solución al problema que da el señor Intendente de Fiscalización, es que si recientemente adquiriste algún producto o servicio y te extendieron una factura vencida puedes volver a ese comercio, exigir que se cancele ese documento y que te den una nueva.  “Allí se corrige el problema”. El artículo 34 de la Ley del IVA establece el momento de la emisión de las facturas, y es cuando se hace la entrega real de los bienes o cuando se reciba la remuneración para el caso de los servicios; así mismo, los artículos 37 y 39 de la Ley del IVA y 39 del Reglamento de dicha Ley, establecen que los libros de ventas deben mantenerse al día, deben operar a diario sus registros, y que el reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir dichos libros; por lo tanto, el pretender que se anule una factura en una compra de bienes y/o adquisición de servicios conllevaría al vendedor a una infracción tipificada en el art. 94 numeral 5, sancionable con Q5,000.00, ya que anularía una factura “no vigente” de una entrega real del bien o el momento que recibió la remuneración, en una fecha donde no ha entregado ningún bien, ni ha recibido ninguna remuneración, por lo que el vendedor tendría que colocar la fecha en las facturas posteriores “ya vigentes”, la fecha donde entrego el bien o recibió la remuneración, es decir se perdería el orden cronológico en el registro del libro de ventas que exige la Ley y su Reglamento; el contribuyente de solucionar el problema conforme lo indica el Intendente de Fiscalización, se acreditaría la sanción establecida en el CT. Adicionalmente, si anula la factura en un período impositivo, y emite otra en otro período, y conforme lo establecido en la norma relacionada al acceso de la información bancaria y financiera del contribuyente, el ingreso de esa venta se depositaría en el banco en un período anterior, a la supuesta venta donde se haría el registro y declaración del impuesto respectivo, la misma SAT ha externado el criterio del cruce de información en su plan de fiscalización 2017 con la vigencia del Secreto Bancario, por supuestos ingresos reales mayores a los declarados.

De lo anterior, podemos inferir arbitrariedades en los criterios externados, violaciones a normas legales establecidas, contradicciones, entre otros; y la solución que da el señor Intendente, pareciera más un PROBLEMON para el contribuyente.

Asesórese correctamente, la SAT no le andará preguntando si conoce las leyes tributarias, y como dice el dicho en río revuelto, ganancia de pescadores.

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