Exoneración Fiscal

Exoneración de multas, mora, intereses o recargos. Acuerdo Gubernativo No. 82-2017

El 5 de mayo de 2017, se publica en el Diario de C.A. el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, en el cual se acuerda la exoneración de multas, mora, intereses o recargos a los contribuyentes que hayan incurrido en infracciones tributarias sustantivas o formales previstas en el Código Tributario o leyes tributarias específicas por los períodos terminados antes del 1 de enero de 2017.

La exoneración antes mencionada aplicará de la forma siguiente:

• A partir del primer mes de vigencia, exoneración del 100%

• A partir del segundo mes de vigencia, exoneración del 95% 

• A partir del tercer mes de vigencia, exoneración del 90% 

El Acuerdo Gubernativo antes referido, tendrá vigencia por tres meses y empezará a regir 15 días después de su publicación (20 de mayo al 19 de agosto). 

El alcance que tiene dicho Acuerdo es para todas las multas, mora, intereses o recargos que se imponen por aplicabilidad del Código Tributario u otras leyes tributarias y aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes o responsables hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente y sin importar la instancia en las que se encuentre (procesos penales). 

La exoneración también aplica a convenios de pago ya formalizados o a nuevos casos. Recomendamos considerar los casos que actualmente pudieran estar omisos o bien determinaciones de la obligación tributaria de forma incorrecta, así como los expedientes en discusión en la fase administrativa o judicial; en virtud que, la exoneración tiene vigencia 3 meses del 100 al 90%.

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