El Asesor Tributario

La asesoría tributaria empresarial inicia desde el mismo proceso de selección del consultor, quién debe llenar los requisitos idóneos para poder prestar dicho servicio.

La asesoría tributaria empresarial inicia desde el mismo proceso de selección del consultor, quién debe llenar los requisitos idóneos para poder prestar dicho servicio, entre ellos: capacidad técnica, credenciales académicas, experiencia y ética profesional; requisitos necesarios para que el cliente reciba valor agregado en el servicio; caso contrario, puede generarle riesgos ante la Administración Tributaria; dichos riesgos pueden ser administrativos (infracciones tributarias) o bien de índole penal (delitos tributarios).

El asesor tributario, al emitir una opinión como experto de la materia, enfrenta grandes riesgos; sin embargo, utilizando medidas de seguridad o prevención de riesgos es posible mitigarlos.

En el caso de los abogados, auditores y contadores que son asesores tributarios de los contribuyentes, el riesgo recae en el momento de emitir su informe de consultoría o asesoría tributaria, en el cual plasme una mala interpretación de la normativa jurídica tributaria y en consecuencia emita una opinión errada,  o bien verse envuelto en actos de mala fe de los contribuyentes hacia la Administración Tributaria, lo que conllevaría riesgos de índole penal.

El Código Tributario vigente en su artículo 82, establece que "los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables."; las opiniones que dichos profesionales o técnicos emitan deben ser basadas conforme a la ley, mismas que pueden ser compartidas o no por la Administración Tributaria, sin que ello pueda causar un perjuicio al contribuyente o profesional; sin embargo, cabe mencionar que el disentir de un criterio institucional de la Administración Tributaria, puede conllevar costos impositivos al contribuyente al tener que contratar los servicios de una defensa fiscal en la vía administrativa o jurisdiccional; siempre y cuando, no oculte la realidad de los hechos, o de manera artificiosa pretenda beneficiarse eliminando, demorando o reduciendo la obligación tributaria.

Como podemos observar, prestar servicios de asesoría tributaria puede resultar una práctica riesgosa, ya que ocasionaría problemas a los abogados, auditores y/o contadores  que emiten una opinión partiendo de su interpretación en la legislación tributaria; sin embargo, se pueden utilizar medidas de prevención como: actualizarse en temas de derecho tributario y derecho penal tributario, conocer el momento de la emisión o reforma de una ley tributaria y el impacto que esta pueda tener en las operaciones de sus clientes, conocer de los criterios institucionales que emite la Administración Tributaria, analizar fallos jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, recursos de casación, amparos, inconstitucionalidades, verificando si existe doctrina legal sobre un asunto o criterio a analizar el cual pueda tener efectos en la ocurrencia o no de un hecho generador y por consecuencia en la determinación de la obligación tributaria; evitando así emitir opiniones que puedan considerarse como infracción tributaria, o bien si de manera artificial pretenda beneficiar a sus clientes con planeaciones fiscales agresivas las cuales pueden ser consideradas como delito de defraudación tributaria.

Una medida de seguridad o salvaguarda para evitar problemas con los clientes, es que el asesor tributario plasme en su dictamen o informe que los comentarios que vierte pueden o no coincidir con los de la Administración Tributaria, Tribunales o Profesionales vinculados con la materia tributaria y que los mismos deben ser valorados por la administración o gerencia del cliente en su proceso de toma de decisiones como responsables, y que disentir de los mismos ocasionaría costos impositivos en un proceso de defensa fiscal en la vía administrativa o jurisdiccional.

“Una operación determinada no se ve demeritada por el hecho de que encuentre su justificación en la intención de eludir el impuesto. Cualquier persona puede organizar sus negocios de tal manera que el gravamen que les corresponda sea el menor posible; las personas no están obligadas a escoger como modelo transaccional aquél que mejor pague al fisco; ni siquiera puede considerarse un deber patriótico el de aumentar los impuestos del causante”. Caso Gregory VRS Helvering. Learned Hand (Juez de USA).

En fin, el asesor tributario tiene la obligación de blindar jurídicamente un informe de planeación fiscal; caso contrario, puede acarrear serios problemas a sus clientes en la vía administrativa o judicial; así también, tiene la obligación ética y moral de persuadir a sus clientes a no cometer actos de ilícitos tributarios.

El asesor tributario debe asumir un rol de prevención de riesgos, razón por la cual los invitamos al I Congreso en Derecho Penal Tributario, y en el cual el tema central es "Evolución del Derecho Penal Tributario Guatemalteco". Mayor información: Tel. 24740387 / info@ceduca.gt / inscripciones@ceduca.gt

Regresar a Noticias