Carga Fiscal del Contribuyente y del Gobierno Central

La tasa nominal es la que conocemos dentro de nuestra legislación tributaria como tasa impositiva del impuesto, en Guatemala la tasa del ISR es del 25%.

La tasa nominal es la que conocemos dentro de nuestra legislación como tasa impositiva del impuesto. Actualmente, en nuestro país en un régimen sobre utilidades (nuestro impuesto sobre la renta -ISR- tiene dos régimenes de actividades lucrativas, uno es sobre utilidades y el otro es sobre los ingresos el cual no permite depuración de la base imponible mediante deducción de costos y gastos) se tiene como tasa nominal un 25% de ISR.

Ahora bien, la tasa efectiva se refiere a lo que posteriormente a la determinación de una renta imponible, se ha determinado como gasto del período, y cuanto representa ésta sobre la utilidad contable antes de impuesto.

En otros países la tasa nominal del impuesto sobre las ganancias (ISR) varía desde un 20% hasta un 35%, las tasas de algunos países:

  • Reino Unido 20%
  • Corea del Sur 22%
  • Suiza 24%
  • Nueva Zelanda 28%
  • Noruega 28%
  • Alemania 33%
  • Francia 33%
  • Estados Unidos 35%

Como podemos observar en otros países donde la economía es más próspera que la Guatemalteca la tasa nominal es inferior al 25%; incentivar la inversión y aumentar la producción, es la prioridad para otros países; sin embargo, el aumento de tasas impositivas puede acarrear la falta de crecimiento y creación e inversión de nuevas empresas, y por tanto condenar a la población al desempleo y a la pobreza;  a principios de la década de los ochenta del siglo pasado, el economista Arthur Betz Laffer, creo la "curva de laffer", esta teoría plantea y explica las siguientes interrogantes: ¿será cierta la premisa que una presión tributaria alta desincentiva el crecimiento económico y bajar la presión tributaria podría aumentar los impuestos al Estado? o al reducir los impuestos, ¿se aceleraría el crecimiento económico, habría más empleo, aumentaría la base de contribuyentes, crecería el consumo y se elevarían los ingresos tributarios?.

Guatemala es uno de los países con menor carga tributaria de América Latina, para el año 2016, el Gobierno central cerró con una carga del 10.4% (Total recaudo tributario del  Gobierno Central / PIB), y se prevé que para el cierre del 2017 esta descienda más; según datos de la SAT la tasa efectiva de contribuyentes (sin incluir contribuyentes del impuesto sobre vehículos) a octubre 2017 es de 881,741; pero realmente ¿Guatemala es un país que grava con menor tasa de impuesto sobre la renta en el mundo?, los datos que refleja la SAT es que el ISR contribuye con un 3.17% con relación al PIB (datos al cierre del 2016), mientras en otros países la contribución del ISR oscila desde un 1.74% hasta un 4.53% como máximo (países desarrollados como Noruega); es decir estaríamos por encima de la media, inclusive por encima de países prósperos económicamente.

Recientemente Guatemala aprobó el Decreto No. 18-2017 el cual busca la simplificación de procesos inscripción de empresas y atraer a la formalidad a varios empresarios que hoy por hoy no tributan y están sumergidos en la economía subterránea; sin embargo, de nada sirve la aprobación de estos Decretos sino se incentiva la inversión y la producción; por otro lado, la SAT debe fortalecer sus controles y ser eficiente en su labor de fiscalización y recaudación de impuestos, integrando a todas aquellas personas que no tributan y que evaden el pago de impuestos (ampliar la base tributaria); entonces, Guatemala sería un país con una elevada carga tributaria con relación al PIB.

Veamos ejemplos referentes a la tasa efectiva que actualmente los contribuyentes del ISR tributan:

Ejemplo 1:

Tasa nominal 25% año 2016

Utilidad contable Q16,500

Gastos No Deducibles Q5,000

Renta imponible Q21,500

Tasa impositiva 25%

ISR del Periodo Q5,375

Tasa Efectiva: ISR del período / Utilidad contable antes de ISR (=) Q5,375 / Q16,500 = 33%

Ejemplo 2:

Tasa nominal 25% año 2016

Utilidad contable Q16,500

Rentas de Capital Q5,000

Renta imponible Q11,500

Tasa impositiva 25%

ISR de Rentas de Actividades Lucrativas Q2,875

ISR de Rentas de Capital  Q500

Tasa Efectiva: ISR del período / Utilidad contable antes de ISR (=) Q3,375 / Q16,500 = 20%

El análisis de los ejemplos 1 y 2, deviene que, la tasa efectiva de las compañías debería ser igual a la tasa nominal del impuesto; es decir, un 25%; sin embargo, la misma puede ser mayor, si las compañías no implementan un plan de control interno fiscal que asegure que sus costos y gastos están respaldados conforme lo establece el ISR vigente; y puede ser menor si la compañía obtiene en el período anual rentas no afectas, rentas exentas o rentas de capital (tributan un impuesto definitivo por retención o pago directo del 5% o 10% dependiendo el tipo de renta).

Derivado de lo anterior, imagine usted entonces cuál será la carga tributaria total (todos los impuestos afectos) de una persona ya sea individual o jurídica; y si esta a cambio recibe del Estado los servicios necesarios, de tal forma que su contribución se ve reflejada en los servicios que recibe.

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