Activos Intangibles y su Valor Empresarial

La Propiedad Intelectual es el activo más valioso de las compañías, incrementando su rentabilidad empresarial.

La estimación para el valor de un activo intangible es, tanto arte como ciencia y requiere de juicio profesional. La propiedad intelectual -P.I.- debe reflejarse como el activo más valioso de las compañías, para estas empresas, la P.I. se convierte en el capital intelectual clave de expansión en el mercado, incrementando su rentabilidad empresarial; aunque muchas veces estos activos no son bien administrados y no reflejan sus valores reales en la contabilidad empresarial.

Como una medida de planeación fiscal internacional, las compañías están trasladando los derechos de P.I. a jurisdicciones de baja o nula tributación con el objetivo de minorar la carga impositiva del país donde residen.

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, existen tres métodos aceptables de valoración de los activos intangibles identificables y de la propiedad intelectual: basados en el mercado, los basados en el costo y los basados en cálculos aproximados de beneficios económicos pasados y futuros.

Las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC 38- establecen que se reconocerá un activo intangible si, y solo sí:

  • Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad, y
  • El costo del activo puede ser valorado de forma fiable.

Dichos activos deben ser reconocidos como gastos en el resultado del ejercicio contable donde se incurran.

Por otra parte, el Libro I de la ley de Actualización Tributaria “Impuesto Sobre la Renta” norma el tratamiento tributario que debe darse a los activos intangibles, estableciendo que los mismos deben amortizarse. Art. 35 " El costo de adquisición de los activos intangibles efectivamente incurrido, tales como derechos de autor y derechos conexos, marcas, expresiones o señales de publicidad, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias, derechos sobre programas informáticos y sus licencias, información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas, derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos, y otros activos intangibles similares, deben deducirse por el método de amortización de línea recta, en un período no menor de cinco (5) años.

El costo de los derechos de llave efectivamente incurrido deberá amortizarse por el método de la línea recta en un período mínimo de diez (10) años, en cuotas anuales, sucesivas e iguales." Así mismo, el artículo 25 del cuerpo legal citado, estable que:

  • La amortización que permite la deducción es la que corresponde a bienes de     activos intangibles propiedad del contribuyente,
  • Los bienes intangibles deben ser utilizados en actividades lucrativas que     generen renta gravada,
  • Su deducción se limita cuando la misma no se realiza en un período de liquidación anual, o bien se realiza por valores inferiores al que corresponda aplicar; el contribuyente no podrá deducir dichos valores en períodos de imposición posteriores. Comentario: Si bien, la ley establece un período no menor de cinco años en línea recta (20% de amortización), la misma no prohíbe usar el método de línea recta en 10 años (10%) o bien en 20 años (5%); seleccionando el que mejor convenga a los intereses económicos del contribuyente.

Para el Doctor César García Novoa, los bienes intangibles son bienes de existencia física, y deben amortizarse solo cuando tienen vida definida y que generen un rendimiento económico; mientras que Álvarez López, J, nos da una definición técnica del concepto amortización, indicando que es “un instrumento para reflejar la depreciación o disminución de valor de determinados elementos patrimoniales en un sentido tanto físico como funcional o económico”. En ese sentido, los activos intangibles deben amortizarse para reflejar su valor real al cierre de cada período contable mismo que coincide con el cierre del período de imposición anual del impuesto sobre la renta, deduciendo su valor como gasto del período.

Como podemos observar, en materia de amortizaciones la ley tributaria establece diferencias con el régimen contable; razón por la cual en ningún momento "(...) cabe entender que la regulación contable suplante a la fiscal, sino que la norma tributaria asume la norma de determinación del resultado contable como norma tributaria, y en coherencia con los efectos de toda remisión normativa, la somete implícitamente a los principios tributarios (...)" (SANCHEZ GALIANA, J.A.- PALLARES RODRIGUEZ, R.- CRESPO MIEGIMOLLE, M., El Nuevo Impuesto sobre Sociedades. Cuestiones prácticas, Aranzadi Editorial, Pamplona, 1996, pag. 148.). Por su parte, Ballesteros Pinto, J.F. manifiesta que "(...) De esta manera, la Contabilidad sería así, al margen de cualquier pretendida prevalencia frente a la normativa tributaria, un instrumento de conocimiento, un signo de medición de la capacidad contributiva de la sociedad que por estar tendencialmente destinada a dotar a la Administración de información sobre la capacidad tributaria de la actividad empresarial (...)". En este orden de ideas, Eusebio González García explica que “el hecho imponible nunca es un hecho económico. El hecho imponible es siempre un hecho jurídico, que constituye una realidad normativizada y su realización produce efectos jurídicos". 

El tributarista Manuel López Oliva, en su trabajo de investigación -La Contabilidad en el Derecho Tributario-, manifiesta que: "La base imponible de las rentas empresariales debe responder al principio de capacidad contributiva, tomando en cuenta que el tributo determinado incidirá sobre rendimientos netos del contribuyente, cuya riqueza susceptible de tributación será real y no ficticia."

En el Derecho Tributario Guatemalteco, para determinar la renta imponible de una persona para efectos del impuesto sobre la renta, parte inicialmente del resultado contable, dicho resultado sufrirá varios ajustes extracontables para luego aplicar el tipo impositivo vigente en la determinación de la cuantía o pago del impuesto. En el presente caso, derivado de la metodología o base contable que utilicen los contribuyentes, las amortizaciones pueden registrarse conforme dicha base; sin embargo, al finalizar el período de liquidación deberán realizar ajustes para determinar la base imponible, mediante una conciliación base NIIF versus ISR, comúnmente denominado ISR diferido.

En conclusión, las normas tributarias se auxilian de la contabilidad para medir el elemento material del hecho imponible.

Por lo anterior, nuestro despacho esta organizando el Seminario "Propiedad Industrial", donde abarcaremos varios temas, entre ellos: El impacto contable y fiscal de los intangibles.

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